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Artículo UNICO de la Ley 15.251 · Reconoce, por gracia, a don carlos avaria cabrera su calidad de teniente de carabineros

Reconoce, por gracia, a don carlos avaria cabrera su calidad de teniente de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237512 / 6523788.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Carlos Avaria Cabrera su calidad de Teniente de Carabineros, título que le fue otorgado por decreto supremo N.o 2.251, de 2 de Mayo de 1928, para todos los efectos legales y especialmente para el reajuste de su pensión de jubilación. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile reajustará la pensión de retiro del señor Avaria, de acuerdo con la escala de sueldos de la ley N.o 9.645, de 11 de Agosto de 1950, y tomando por base sus 34 años de servicios. El mayor gasto que importa esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.