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Artículo UNICO de la Ley 3.118

Prorroga los efectos de la lei núm. 2,912, que autoriza la emision de vales de tesorería para entregarlos a los bancos que lo soliciten en las condiciones que se espresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23752 · idParte: 7166331

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase, por el plazo de un año, i a contar desde el 3 de Agosto de 1916, los efectos de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, sobre emision de vales de Tesorería sin interes, renovada por el término de seis meses por la lei número 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.