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Artículo UNICO de la Ley 16.057 · Aumenta, por gracia, la pension de doña maria salome cisterna puentes

Aumenta, por gracia, la pension de doña maria salome cisterna puentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237528 / 6523836.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cinco mil pesos mensuales la pensión de que disfruta doña María Salomé Cisterna Puentes. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.