Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Postérguese hasta el 1.° de Enero próximo la vijencia del inciso 4.° del artículo 5.° de la lei número 3.066, de 1.° de Marzo del año en curso.
Posterga la vijencia de la disposicion del arancel aduanero que prohibe la internacion de las drogas i preparados farmacéuticos que se indican
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