Texto oficial
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de sesenta escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta don Armando Bustos Serrano, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 13.293, de 7 de Octubre de 1958.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.