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Artículo UNICO de la Ley 16.108

Concede pension, por gracia, a doña teresa fuentes viuda de guevara y a doña olga baudrand sepulveda viuda de guevara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237542 / 6523878.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Teresa Fuentes viuda de Guevara y a doña Olga Baudrand Sepúlveda viuda de Guevara, una pensión de cincuenta escudos mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.