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Artículo UNICO de la Ley 16.102 · Concede pension, por gracia, a don juan victor cardenas alvarado

Concede pension, por gracia, a don juan victor cardenas alvarado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237547 / 6523892.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Víctor Cárdenas Alvarado una pensión mensual de setenta escudos de la que disfrutará sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.