Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Luisa y a doña Sara del Carmen Pedraza Aránguiz, una pensión de Eº 100 mensuales, a cada una.
El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.