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Artículo UNICO de la Ley 16.121 · Concede pension, por gracia, a doña maria luisa y a doña sara del carmen pedraza aranguiz

Concede pension, por gracia, a doña maria luisa y a doña sara del carmen pedraza aranguiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237549 / 6523898.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Luisa y a doña Sara del Carmen Pedraza Aránguiz, una pensión de Eº 100 mensuales, a cada una. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.