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Artículo UNICO de la Ley 3.121 · Concede fondos para la construccion de un pabellon de anatomía para la escuela de medicina

Concede fondos para la construccion de un pabellon de anatomía para la escuela de medicina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23755 / 7166337.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para quie invierta hasta la suma de de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la construccion de un Pabellon de Anatomía para la Escuela de Medicina.