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Artículo UNICO de la Ley 16.122 · Concede pension, por gracia, a doña rebeca fuenzalida viuda de ravest

Concede pension, por gracia, a doña rebeca fuenzalida viuda de ravest

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237550 · idParte: 6523901

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 70 mensuales a doña Rebeca Fuenzalida Hurtado viuda de don Ramón Ravest Hurtado. El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.