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Artículo UNICO de la Ley 16.109 · Concede pension, por gracia, a don luis gonzalez gonzalez

Concede pension, por gracia, a don luis gonzalez gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237555 / 6523916.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis González González una pensión de Eº 70 mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.