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Artículo UNICO de la Ley 16.116 · Concede pension, por gracia, a don eugenio retes bissetti

Concede pension, por gracia, a don eugenio retes bissetti

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237556 / 6523919.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eugenio Retes Bissetti, una pensión mensual de ciento cincuenta escudos (Eº 150,-). El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.