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Artículo UNICO de la Ley 16.118 · Concede pension, por gracia, a don avelino tapia tapia

Concede pension, por gracia, a don avelino tapia tapia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237557 / 6523922.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Avelino Tapia Tapia, una pensión mensual de Eº 80. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.