Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.119 · Concede pension, por gracia, a don manuel rodriguez gonzalez

Concede pension, por gracia, a don manuel rodriguez gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237558 / 6523925.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Rodríguez González, una pensión mensual ascendente a la suma de sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.