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Artículo UNICO de la Ley 16.114 · Concede pension, por gracia, a don clemente villanueva romero

Concede pension, por gracia, a don clemente villanueva romero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237561 / 6523934.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Clemente Villanueva Romero, una pensión mensual de setenta y cinco escudos, sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.