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Artículo UNICO de la Ley 16.111 · Concede pension, por gracia, a las hermanas elisa, melania y elconida osorio

Concede pension, por gracia, a las hermanas elisa, melania y elconida osorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237563 / 6523940.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a las hermanas Elisa, Melania y Elconida Osorio, una pensión de sesenta escudos mensuales para cada una de ellas y con derecho de acrecer. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.