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Artículo UNICO de la Ley 16.143 · Concede pension, por gracia, a don rudecindo segundo salazar perez

Concede pension, por gracia, a don rudecindo segundo salazar perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237574 · idParte: 6523976

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rudecindo Segundo Salazar Pérez, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.