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Artículo UNICO de la Ley 16.136 · Concede pension, por gracia, a doña blanca fuentes caroca viuda de perez

Concede pension, por gracia, a doña blanca fuentes caroca viuda de perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237577 / 6523985.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Blanca Fuentes Caroca viuda de Pérez una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.