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Artículo UNICO de la Ley 16.141 · Concede pension, por gracia, a don miguel ramirez lazcano

Concede pension, por gracia, a don miguel ramirez lazcano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237582 / 6524000.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Miguel Ramírez Lazcano, una pensión mensual de setenta escudos. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.