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Artículo UNICO de la Ley 3.126

Rehabilita al capitan de navio, don adolfo rodriguez reyes en los derechos que perdio por haber contraido matrimonio sin permiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23759 / 5955059.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Rehabilítase al capitan de navío, don Adolfo Rodríguez Reyes, en los derechos que perdió por haber contraido matrimonio sin obtener previamente el permiso requerido por el artículo 1.° del título 51 de la Ordenanza Jeneral del Ejército.