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Artículo UNICO de la Ley 16.145 · Concede pension, por gracia, a doña ema vidal carrasco viuda de cares

Concede pension, por gracia, a doña ema vidal carrasco viuda de cares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237605 / 6524119.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ema Vidal Carrasco viuda de Cares, una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 60. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.