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Artículo UNICO de la Ley 16.146 · Concede pension, por gracia, a doña albertina vivanco viuda de olivares

Concede pension, por gracia, a doña albertina vivanco viuda de olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237606 / 6524122.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Albertina Vivanco viuda de Olivares, una pensión de setenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.