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Artículo UNICO de la Ley 3.137 · Concede fondos para reparaciones de los buques de la;armada

Concede fondos para reparaciones de los buques de la;armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23761 / 5955062.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos ($ 1.000,000) oro de 18 peniques, en las reparaciones de los buques de la Armada. Esta suma se deducirá del mayor rendimiento de los viajes comerciales de los trasportes, descontadas las cantidades que se han calculado para este ramo como entradas jenerales de la Nacion.