Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.150 · Concede, por gracia, al señor aquiles zepeda pardo los beneficios que indica

Concede, por gracia, al señor aquiles zepeda pardo los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237610 / 6524134.

Texto oficial

Artículo único.- Los beneficios de la ley número 10.948, de 26 de Noviembre de 1952, concedidos a don Aquiles Zepeda Pardo, son sin perjuicio de los que otras leyes otorguen o puedan otorgar al personal del Ministerio de Defensa Nacional que padeciere de tuberculosis, según lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 8.762, de 15 de Marzo de 1948, y por los artículos 16 y 30 de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954, debiendo reajustarse su pensión de retiro de montepío, en su oportunidad, con relación a las bases indicadas. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.