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Artículo UNICO de la Ley 3.144

Dispone que el personal del ejercito i armada que se indica seguira gozando de los premios de constancia i de los aumentos por años de servicios en un mismo empleo a que se refieren, respectivamente, las leyes nums. 1,527 i 2,644.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23766 · idParte: 5955077

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Los Oficiales, Jenerales i Superiores de Guerra i Mayores i las tripulaciones de la Armada que, a la promulgacion de las leyes 3,045 i 3,046, de 22 de Diciembre de 1915, estaban gozando de los beneficios concedidos por la lei número 1,527, de 24 de Enero de 1902 i el artículo 39 de la 2,644, de 22 de Febrero de 1912, continuarán en el goce de ellos durante el plazo i en la forma que estas últimas leyes prescriben.