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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.011 · Modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques

Modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237713 / 8018613.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".