Texto oficial
Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".