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Artículo 19 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843030.

Texto oficial

Art. 19. La Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para autorizar el empleo de substancias especiales en la desnaturalización de alcoholes destinados a fines industriales determinados y a usos científicos. En estos casos la misma Oficina podrá permitir que el alcohol sea desnaturalizado en el establecimiento que lo utilice.