Saltar al contenido

Artículo 77 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843088.

Texto oficial

Art. 77. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que según la presente ley deben caer en comiso y que no puedan ser habidos para este objeto, se pagará una multa igual a dos veces los impuestos que afecten a dicho producto, multa que en ningún caso podrá ser inferior a 100 pesos ni a 20 centavos por litro.