Texto oficial
Art. 83. Los alcoholes que se obtengan de los residuos de la fabricación de azúcar de beterragas producidas en el país, se considerarán, para los efectos de esta ley, como alcoholes agrícolas. No obstante, el Presidente de la República podrá eximir temporalmente de impuestos a estos alcoholes. Esta exención podrá concederse hasta por un año.