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Artículo 83 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843094.

Texto oficial

Art. 83. Los alcoholes que se obtengan de los residuos de la fabricación de azúcar de beterragas producidas en el país, se considerarán, para los efectos de esta ley, como alcoholes agrícolas. No obstante, el Presidente de la República podrá eximir temporalmente de impuestos a estos alcoholes. Esta exención podrá concederse hasta por un año.