Texto oficial
Art. 102. Las reincidencias en las faltas indicadas en el artículo anterior, se castigarán en la siguiente forma: la primera reincidencia, con prisión en su grado máximo, conmutable en multa de 10 pesos por cada día; la segunda, lo mismo que la primera y, además, con clausura temporal del establecimiento, la cual podrá durar un mes como mínimum, y dos como máximo; y la tercera, con la misma pena establecida para la segunda, dándole a la clausura el carácter de definitiva.
En este último caso, el establecimiento sólo podrá ser reabierto con nueva patente y por otro propietario.