Texto oficial
Art. 113. Para atender al mantenimiento de Asilos de Temperancia, se deberá consultar anualmente en la Ley de Presupuestos, una suma no inferior a 200,000 pesos.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843124.