Texto oficial
Art. 115. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías:
a) Depósitos de bebidas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias;
b) Hoteles o anexos de hoteles y casas de pensión, (entendiéndose por tales aquellas en que se proporciona alojamiento) con expendio de bebidas exclusivamente para sus alojados, y dentro de las horas señaladas en la presente ley;
c) Restaurants que expendan bebidas exclusivamente a personas que concurran a almorzar o comer dentro de las horas señaladas en la presente ley;
d) Clubs, círculos o centros sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas;
e) Cantinas, bares o tabernas; y
f) Cabarets y restaurants nocturnos con expendio de bebidas.