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Artículo 117 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843128.

Texto oficial

Art. 117. Todo negocio que venda bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local y cuyo giro no encuadre dentro de las letras b, c y d, indicadas en el artículo 115, será clasificado como cantina, bar o taberna si es de funcionamiento diurno, y como cabaret, si funciona de noche.