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Artículo UNICO de la Ley 3.161

Concede fondos para traer a chile los cinco submarinos obsequiados por inglaterra i para la adquisicion de uno mas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23775 / 5955103.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones trescientos ochenta i seis mil cuatrocientos cincuenta i un pesos, cuarenta i cinco centavos, oro de 18d., ($2,386,451.45) en los gastos que ocasionará la traida al pais de los submarinos cedidos por el Gobierno de S.M. Británica, incluyendo en esa suma la adquisicion de uno mas del mismo tipo. Este gasto se cubrirá con el mayor rendimiento de la industria salitrera.