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Artículo 8 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053273.

Texto oficial

Art. 8.o El monto de las asignaciones donaciones que consistan en cantidades de pensiones periódicas, se determinará según las reglas del artículo anterior. El impuesto, en su caso, se deducirá del capital destinado a servir las pensiones las cuales se rebajarán en la proporción que corresponda.