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Artículo 29 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053298.

Texto oficial

Art. 29. La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro del Conservador del departamento en que haya sido pronunciado el decreto de posesión efectiva, con indicación de la Notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprendan. Con el mérito de la inscripción a que se refiere el inciso anterior, los Conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan.