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Artículo 51 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053323.

Texto oficial

Art. 51. La persona que, después del fallecimiento de un arrendatario o del cónyuge de este arrendatario, no separado de bienes, abriere o hiciere abrir una caja de seguridad, sin cumplir con lo ordenado por el artículo 43, sufrirá una multa de 1,000 a 5,000 pesos. Igual pena sufrirá el arrendador de una caja de seguridad que teniendo conocimiento de la muerte del arrendatario, permita abrirla sin llenar los requisitos establecidos en el artículo 48.