Texto oficial
Art. 57. La base para determinar el monto imponible sobre que deben aplicarse las tasas del impuesto, será el que tengan los bienes al momento de deferirse la herencia, en conformidad a las siguientes reglas:
a) El monto del avalúo con que figuren los bienes raíces en esa fecha, para el efecto del pago de las contribuciones;
b) El precio que los efectos públicos, acciones y demás valores mobiliarios tengan a la misma fecha en las transacciones bursátiles; y
c) El valor que a los bienes muebles se les asigne en acto pericial legalmente practicado.
No obstante, si dentro del año contado desde la fecha de la delación de la herencia, se licitaren bienes en subasta pública, se tomará como base para determinar el monto imponible, el valor en que hayan sido subastados.