Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.166

Posterga hasta el 1.° de enero de 1919 el plazo fijado por la lei num. 2,192 para la conversion del papel moneda de curso forzoso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23777 / 5955142.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de Agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 1.° de Enero de 1919. Se postergan, igualmente, por el término de dos años, los demas plazos consultados en la citada lei. La presente lei comenzará a rejir desde la publicacion en el Diario Oficial.