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Artículo 7 de la Ley 3.167

Dispone el pago a la casa morgan grenfell i compañia de la suma de l2.000,000, avanzada al gobierno por esta institucion de credito, i autoriza la contratacion de un emprestito para enterar la cantidad que se tomara de los fondos de conversion para hacer el pago que se refiere esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23778 / 7166391.

Texto oficial

ART. 7.°- El quince por ciento de los derechos de internacion a que se refiere el párrafo b) del artículo 2.° se destinarán desde el 1.° de Enero de 1917, a saldar el déficit fiscal.