Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.169

Permite la resistencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23780 · idParte: 7166400

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia del los Cuerpos del Ejército permanente, en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i en diez leguas a su circunferencia.