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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 39

Complementa el decreto-ley n.o 12, sobre depósitos en moneda extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237805 / 7320057.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En conformidad con la ley número 5,107, de 19 de Abril de 1932, podrán llevarse a término las ventas de depósitos de terceros en monedas extranjeras convenidas con los Bancos comerciales antes de la vigencia del decreto-ley número 12, y que sirvan para la cancelación de créditos y compromisos en esas mismas monedas. Serán válidas también las operaciones de esta misma naturaleza que se realicen hasta la fecha en que el decreto-ley número 12, surta todos sus efectos legales. Durante este mismo tiempo se observará lo establecido en el artículo 3.o de este decreto-ley respecto a las compensaciones que se lleven a efecto entre distintas empresas bancarias.