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Artículo del Decreto Ley 129

Agregado de un articulo a la ley n.º 5,107

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237807 / 7320065.

Texto oficial

Agréguese el siguiente artículo a la ley N.o 5,107, bajo el número 6 bis: Artículo 6 bis. Las disposiciones del artículo anterior no regirán respecto de aquellos productos o mercaderías que la Comisión de Cambios Internacionales califique como de exportación adicional por su especie o cantidad y cuya salida del país podrá autorizar, siempre que su importe vuelva en valores comerciales o de destine a los objetos que la misma Comisión señale para las diferentes industrias y productos, atendiendo a los intereses económicos del país.