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Artículo 1 de la Ley 7.535

Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237811 · idParte: 6525475

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjase el siguiente personal a la Estación de Ostricultura de Ancud, la que funcionará con un anexo para Mitilicultura; 1 Jefe de zona para la crianza y repobla- ción de mariscos, con asiento en Ancud, grado 4.o $ 42,000 1 Ostricultor jefe de la Estación, grado 8.o 30,000 1 Ayudante mitilicultor, grado 12.o 21,300 1 Buzo mariscador, grado 16.o 15,300 1 Mayordomo, grado 18.o 12,900 1 Patrón de lancha, grado 18.o 12,900 1 Motorista, grado 18.o 12,900 2 Pescadores, grado 20.o, c/u $ 10,500 21,000 1 Mozo, grado 21.o 9,420 2 Marineros, grado 21.o c/u $ 9,420 18,840 $ 196,560