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Artículo UNICO de la Ley 8.830

Autoriza al presidente de la república para entregar al liceo de hombres de valdivia y al seminario de ancud la cantidad de $ 500.000, a cada uno, para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237814 / 9053384.

Texto oficial

Artículo único. El Presidente de la República entregará al Liceo de Hombres de Valdivia y al Seminario de Ancud la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) a cada uno, con el objeto de que lo inviertan en la adquisición de material de enseñanza y elementos que faciliten su labor educacional. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento de la ley N.o 7,160 publicada en el Diario Oficial, de 21 de Enero de 1942. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.