Texto oficial
Artículo 2.o Los certificados de competencia para la enseñanza a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley se harán obligatorios, a contar del 4.o año de su promulgación en el "Diario Oficial".
Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320092.