Texto oficial
Artículo 4.o Tendrán, también, derecho a las subvenciones por alumno que establecen los artículos precedentes, las escuelas nocturnas y cursos prácticos gratuitos de capacitación técnica profesional que funcionen actualmente en los locales de las Sociedades de Socorros Mutuos, con personalidad jurídica, a través del país.