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Artículo UNICO de la Ley 3.172

Concede fondos para reparar la cuesta de chacabuco i caminos publicos de santiago a los andes i de los andes a la cumbre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23783 / 8276022.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en la reparacion de la cuesta de Chacabuco i caminos públicos de Santiago a Los Andes i de Los Andes a La Cumbre, hasta la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000). El gasto se imputará al ítem 566 del presupuesto vijente.