Texto oficial
Artículo 3°: Las modificaciones de las plantas y
escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley
tendrán vigencia a contar del 1° de marzo de 2005. El
encasillamiento del personal en las plantas modificadas se
efectuará mediante Resolución dictada por el Ministro de
Relaciones Exteriores y regirá a partir de la fecha
señalada en este artículo.