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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 108

Modifica las plantas y escalafones que se indican del personal del instituto antartico chileno del ministerio de relaciones exteriores contenidos en el DFL n° 166, de 1990

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237878 / 8518639.

Texto oficial

Artículo 2°: Las modificaciones de las Plantas y Escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del 1° de marzo de 2005. El encasillamiento del personal en las plantas modificadas se efectuará mediante Resolución dictada por el Director del Instituto Antártico Chileno y regirá a partir de la fecha señalada en este artículo.